Las diferencias u omisiones en el pago de Impuestos, la omisión de la presentación declaraciones informativas, así como las revisiones de la autoridad, pueden hacernos acreedores a multas. Una vez que la autoridad ha determinado esta sanción, es posible que no paguemos el total, para ello el SAT pone a disposición algunas facilidades en el pago de multas.
Reducción de recargos y multas
Puedes reducir tus multas hasta en un 100% y solicitar la aplicación de una tasa de recargos preferencial para actualizar los importes de los impuestos y que pueden originar que tu adeudo final disminuya de manera considerable, permitiendo que se corrija tu situación fiscal.
Recuerda que las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas que se hayan determinado junto con los impuestos propios, no gozan de este beneficio, por lo cual, para que este beneficio proceda, deberás pagarlos en su totalidad, junto con los importes reducidos.
Es necesario que cumplas con los requisitos establecidos y cumplir puntualmente con el pago dentro del plazo otorgado.
- Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así como los importes y conceptos debidamente desglosados y actualizados.
- Señalar si los adeudos están determinados o te están realizando una auditoria.
- Mostrar los documentos que comprueben haber dado cumplimiento a cualquier aviso, declaración y demás información que establezcan las disposiciones fiscales.
- Mostrar la comprobación de que no se hayan determinado diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios, que no sean superiores al 10% respecto a lo declarado o que no se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas, en los tres últimos ejercicios.
- No haber sido objeto de facultades de comprobación en los últimos cinco ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que presenten la solicitud y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores al 10%.
Condonación de tus multas
Puedes obtener la condonación del 20% y hasta el 100% de las multas que te fueron impuestas por la autoridad fiscal, siempre y cuando cumplas con los requisitos establecidos:
- No estas o no has estado sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se encuentre firme, o en su caso, ni el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral.
- Su nombre, denominación o razón social y clave en el RFC no ha sido publicado en términos del artículo 69-B del CFF, o que de haber sido publicado acreditó la improcedencia de ésta.
- Desistirte de cualquier medio de defensa que se haya interpuesto
Para efecto de que la resolución de condonación surta efectos, es necesario que cumplas con las condiciones establecidas para cada caso, como:
- Pagar en una sola exhibición y dentro del plazo concedido, el adeudo restante que no haya sido condonado.
- Si solicitaste al mismo tiempo, el pago a plazos, debes cumplir puntualmente con el pago de las parcialidades autorizadas.
Toma en consideración que los días hábiles no incluyen los sábados, domingos y días festivos obligatorios.

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