“En esta vida sólo hay dos cosas seguras: la muerte y los impuestos”, Benjamin Franklin.
Cuando una persona muere, además de los trámites naturales de esta situación como el acta de defunción, los familiares o responsables del fallecido, se enfrentan a varios avisos por presentar, por mencionar algunos: instituciones bancarias, tarjetas de tiendas departamentales, aseguradoras, créditos hipotecarios y el SAT. Tema del cual hablaremos en esta ocasión.
Una vez que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorga a una persona su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), no es tan fácil darlo de baja, pues esta es una clave única para identificar a las y los contribuyentes inscritos al padrón fiscal, de donde no es tan fácil; pueden realizar modificaciones en caso de que la persona se encuentre activa o inactiva dependiendo del régimen, pero para que el RFC tenga el efecto de “Cancelado”, el procedimiento es otro.
Cabe aclarar que no todos los contribuyentes tienen las mismas obligaciones, por ejemplo, personas asalariadas sólo presentan el aviso una vez que se concluyó la sucesión, siempre que dicho acto no genere ganancias. Y entonces ¿qué pasa con las obligaciones y adeudos que tiene el contribuyente?
Se podría pensar que un contribuyente sería eximido de sus adeudos fiscales al fallecer, pero esto no se da en todos los casos, ya que en algunos escenarios la autoridad puede hacer el cobro correspondiente mediante los bienes que la persona hubiera dejado en vida.
Cuando inicia el proceso sucesorio con el cual se determina quién será el propietario de los bienes que haya dejado el contribuyente, se da la designación de un albacea y se comienza con el cumplimiento de las obligaciones y derechos ante terceros, que es la etapa en la que la masa hereditaria del contribuyente (herencia) se utiliza para cumplir adeudos que haya tenido con empleados, en pagos hipotecarios y compromisos fiscales.
En materia fiscal, hay dos posibles originadores de adeudos: los créditos derivados de impago o retrasos y los que provienen de los ingresos que estén generando los bienes del contribuyente durante el proceso de sucesión. Los ingresos pueden derivarse de un negocio, la renta de un inmueble, u otra actividad económica que continúe generando ganancias posteriores al fallecimiento del causante.
Entre los bienes que pueden ser embargados se halla dinero en efectivo, cuentas bancarias de ahorro e inversión, bienes inmuebles, la titularidad sobre derechos de autor o marca, joyas, metales preciosos, así como automóviles y seguros de vida que no formen parte de la prima que vaya a otorgarse a favor de los beneficiarios.
Si el deudor no dejó un patrimonio que pueda usarse para saldar sus compromisos, el adeudo se extingue, y ninguna obligación se le transfiere a sus familiares o beneficiarios. De manera similar, si la herencia es insuficiente, no se hará un cargo adicional a los familiares.
Para saber si alguien dejó un adeudo fiscal, las personas deben acudir a uno de los módulos del SAT para obtener información sobre los créditos fiscales que tenga un contribuyente fallecido (su origen, monto y fecha de los créditos fiscales), esta información puede ser solicitada tanto por los herederos (quienes deben acreditar con un testamento que tienen este nombramiento) como albaceas (los cuales deben haber sido designados por el contribuyente fallecido, o mediante un juicio).
Cabe destacar que, si el albacea retoma las obligaciones del contribuyente y cumple con ellas, no se pondría en riesgo la masa hereditaria ni el patrimonio que deje el contribuyente.
Para realizar el trámite ante el SAT, es importante que solicites una cita antes de ir a las oficinas, para asegurarte que seas atendido de forma eficiente, ya que es un trámite que se debe hacer de forma presencial.
El trámite se denomina cancelación de RFC por defunción, y lo pueden presentar familiares, algún heredero y en caso de sucesión, el albacea; dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.
Los documentos que se presentan son:
- Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC” (en dos tantos).
- Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia certificada y copia fotostática para cotejo).
- Identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros, documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio) (Original y copia fotostática para cotejo).
- Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deben presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables. (original).
El trámite, de acuerdo al SAT, tiene una duración de 40 minutos aproximadamente.

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