Si recibes ingresos por la renta de un inmueble (casa, edificio, departamento, local comercial, terreno, bodega) del que seas dueño o del que tengas la autorización del dueño para subarrendarlo.
Para tributar en este régimen deberás:
Inscribirte en el RFC y mantener la información actualizada. Si ya cuentas con la inscripción, deberás presentar el aviso de “Aumento o disminución de obligaciones”. Si interrumpirás esta actividad podrás presentar el aviso de Suspensión de actividades. Debes presentar el aviso de cambio de domicilio, donde podrás actualizar los datos de tu nueva dirección.
Expedir comprobantes electrónicos. Cuando recibas el importe de las rentas en las cuales debes anotar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate. En el caso de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se obligue al arrendatario al pago de las rentas vencidas, el arrendador deberá acreditar haber emitido los CFDI correspondientes ante la autoridad judicial.
Solicitar comprobantes fiscales. Podrás deducir los gastos que sean estrictamente indispensables para que el inmueble pueda ser rentado, uno de los principales gastos es el Predial, por lo que es importante tener los datos correctos de este concepto. Todos los gastos deberán contar con el CFDI y cumplir los requisitos de los medios de pago.
Puedes optar por aplicar la “deducción ciega” que consiste deducir el 35% del total de ingresos obtenidos por arrendamiento en sustitución de las deducciones autorizadas. A esta opción le puedes sumar el importe pagado por concepto de predial y para el cálculo anual las deducciones personales.
Llevar tu contabilidad. Si optaste por deducciones propias de tu actividad, podrás llevar tus registros en la aplicación “Mis Cuentas” o de forma independiente. Mensualmente enviar los archivos correspondientes a la Balanza de Comprobación y el Catálogo de Cuentas cuando corresponda.
Presentar declaraciones. Los impuestos que se pagan por los ingresos de arrendamiento son:
- Impuesto sobre la Renta (ISR). Se presente de forma mensual indicando los ingresos y las deducciones del período. Si tun ingresos no superan los $26,411.52 existe la facilidad de presentar la declaración trimestral.
- Impuesto al Valor Agregado. Se presenta de forma mensual el pago definitivo, cuando tus ingresos provengan de la renta de un local comercial o casa habitación amueblada.
- Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Enviar mensualmente la información de tus proveedores, mediante la aplicación que para ello emita el SAT.
- Declaración Anual. En el mes de abril de cada ejercicio a través de la aplicación emitida por el SAT
Recuerda que, si tus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedieron de 4 millones de pesos, quedas relevado de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT) y de enviar la contabilidad electrónica
Si además obtienes ingresos por actividades empresariales puedes optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que tus ingresos por ambas actividades no superen los 2 millones de pesos anuales.

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