Los profesionistas que reciben ingresos por prestar sus servicios de forma independiente a empresas, Gobierno y otras personas físicas, entonces el régimen fiscal que les corresponde es Servicios Profesionales (Honorarios).
Los requisitos para tributar en este régimen son:
Inscribirte en el RFC y mantener la información actualizada.
Puedes realizar la inscripción por Internet y concluirlo dentro de los 10 días hábiles en una oficina del SAT, teniendo a la mano tu CURP y descripción de los servicios que prestarás como: Abogacía, Medicina, Contaduría, Arquitectura o Ingeniería; información de la forma en la que prestarás los servicios, si tendrás oficina o rentarás una, así como si tendrás trabajadores. Si ya cuentas con la inscripción, deberás presentar el aviso de “Aumento o disminución de obligaciones”.
Ingresos
Deberás emitir un comprobante fiscal (CFDI), por la prestación de servicios o por cada pago recibido, que cumpla con todos los requisitos fiscales y además desglosando los Impuestos y las Retenciones correspondientes, en caso de que apliquen (pagos recibidos de otras personas físicas no tienen retención)
Deducciones
Podrás deducir los gastos que, además de estar amparados por su comprobante fiscal y cumplir con los requisitos del medio de pago, son:
- Gastos que sean necesarios para la actividad
- Inversiones que sean estrictamente necesarias para la actividad
- Intereses pagados
- Cuotas al IMSS
- Impuesto local a la actividad profesional o empresarial
- Pago de arrendamiento de local u oficinas
- Luz
- Teléfono
Recuerda solicitar las facturas de tus gastos, además de los antes mencionados, en la Declaración anual podrás aplicar los estímulos de las Deducciones Personales.
Contabilidad
En el portal del SAT puedes llevar el control de los ingresos y gastos, también podrás solicitar los servicios de profesionales para el registro y control de las operaciones. Si decides hacerlo por cuenta propia, recuerda solicitar asesoría para la correcta presentación de los Impuestos.
Impuestos
Al tributar en este régimen, estás obligado al pago de los siguientes Impuestos:
- Impuesto sobre la Renta (ISR). Se presente de forma mensual indicando los ingresos y las deducciones del período. En esta declaración también se deben indicar las Retenciones que te fueron realizadas y que se tomarán a cuenta del Impuesto a cargo. Los pagos son a cuenta del Impuesto anual, por lo que en la Declaración Anual se realizará un nuevo cálculo.
- Impuesto al Valor Agregado. Se presenta de forma mensual y el pago es definitivo, por lo que la información que se presente será la definitiva. En esta declaración no olvides reportar las retenciones que te fueron realizadas.
- Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Enviar mensualmente la información de tus proveedores, usando los medios que el SAT publique.
- Declaración Anual. En el mes de abril de cada ejercicio a través de la aplicación emitida por el SAT. En esta declaración se presentan las deducciones personales. No olvides tener los comprobantes disponibles, ya que te podrían ser requeridos en caso de tener saldo a favor.
En este régimen las personas podrían tener otros ingresos como Salarios, Intereses. Sin embargo, si tienes otros ingresos deberás consultar las obligaciones del régimen que le corresponda y cumplirlas, además de las que aquí se mencionan.

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