Gastos de mascotas ¿son deducibles?

¿Las croquetas, vacunas y accesorios de tu perro son deducibles? Sí, de acuerdo con la Ley del ISR un perro puede ser considerado como un bien semoviente, y sin ser la intención del presente promover la explotación animal, es una realidad que los animales son adquiridos como auxiliares de una actividad, como es el caso de los canes.

De acuerdo con su significado, según la real academia de la lengua española, se define como “semoviente” cuando “se mueve por sí mismo”. De ahí surge la idea de considerar a los animales como “bienes semovientes” dentro del marco de la actividad económica que desarrolla su propietario; y por extensión las cabezas de ganado y los animales de carga son semovientes.

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Cuando en la actividad económica, los animales se tienen para obtener un producto secundario y no son criados para la venta, éstos pasan de ser inventario (bienes para venta), a ser parte de activo fijo como semovientes.

En la actualidad, la inclusión de perros en actividades como la asistencia a personas con discapacidad, elementos de rescate o miembros de vigilancia de nuestros negocios, generan gastos que naturalmente se deben hacer como alimentación, médicos y para su alojamiento. De acuerdo con el artículo 34 fracción IX de la Ley del ISR, la deducción por semovientes y vegetales tiene un porcentaje deducible del 100%. Por lo que podemos concluir que las croquetas son deducibles, si tu perro es un bien semoviente.

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