¿Debes Impuestos? El SAT podría cobrarte menos.

Durante el tiempo de vida de una empresa o de tu actividad como comerciante o profesional independiente, hay momentos en los que se pueden tener errores u omisiones en el pago de impuestos, los motivos pueden ser varios, un error en el cálculo, una omisión por falta de conocimiento o por falta de efectivo. Sin embargo, llega un momento en el que la situación del contribuyente se regulariza, ya sea por auto-corrección, corrección fiscal o por revisión de la autoridad.

En todos los casos, las diferencias determinadas en los Impuestos, generan gastos adicionales como actualización, recargos y en algunas ocasiones multas. Si te encuentras en esta situación (decidiste corregir tu situación fiscal o la autoridad ha determinado diferencias por pagar), existen facilidades para disminuir el impacto de estos pagos en tu liquidez.

Esto también puede ser de tu interés:  ¿Qué es la Ley FINTECH?

Pagos de adeudo fiscales por concepto

Si tienes adeudos fiscales pendientes de pago que estén constituidos por varios conceptos (contribuciones, aprovechamientos y / o accesorios) y deseas pagar, podrás acceder esta facilidad te permite obtener el formato para pago (línea de captura), para pagar por concepto. Es importante que el pago se realice antes de la fecha de vencimiento, de lo contrario se tendría que realizar la solicitud nuevamente.

A estos adeudos, también le puedes aplicar las facilidades que a continuación mencionaremos.

Pago en parcialidades

Es una modalidad que pagar las contribuciones omitidas en mensualidades, pudiendo elegir el número de meses con un límite hasta 36, para ello debes realizar previamente un pago inicial del 20% del monto total de tu adeudo y el 80% restante es el que será financiado para que lo pagues en las mensualidades elegidas, con una tasa que varía de acuerdo con el número de meses que selecciones, que son:

  • De 1 a 12 meses se aplicará la tasa del 1.26%
  • De 13 a 24 meses se aplicará la tasa del 1.53%
  • De 25 a 36 meses se aplicará la tasa del 1.82%

Deberás incluir la actualización y los recargos generados desde la fecha en que debiste pagar hasta la fecha en que pagarás. En caso de que te atrases en el pago de alguna parcialidad, se te cobrará actualización y recargos normales hasta la fecha en que pagues la parcialidad atrasada.

Pago Diferido

Consiste en fijar una fecha para liquidar tu adeudo, sin que el plazo para pagar exceda de 12 meses. El monto debe cubrirse en un solo pago. Para lo cual debes efectuar un pago inicial del 20% del adeudo, y el resto pagarlo a más tardar en la fecha que señales en la solicitud de autorización adicionando la tasa de recargos por prórroga que incluye la actualización de acuerdo con el artículo 8° de la Ley de Ingresos de la Federación y que corresponde al 1.82%.

Deberás incluir la actualización y los recargos generados desde la fecha en que debiste pagar hasta la fecha en que pagues. Por lo anterior, es necesario que previo al cálculo de las parcialidades, determines el importe de actualización y recargos del adeudo.

Si te atrasas en el pago se cobrará la actualización y los recargos correspondientes, en su caso, se iniciara el Cobro forzoso del adeudo a tu cargo.

Restricciones

No podrás solicitar el pago en parcialidades o diferido de las contribuciones en los siguientes casos:

  1. Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso.
  2. Contribuciones que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que solicite la autorización.
  3. Contribuciones y Aprovechamientos que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes y servicios.
  4. Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.