Impuestos en Servicios Digitales ¿quién los paga?

El pasado 01 de junio entró en vigor la reforma fiscal aplicable a los servicios que se ofrecen a través de plataformas digitales y servicios por Internet, esto se refiere a las compras y servicios en los cuales existe un intermediario que por acercar al vendedor con el consumidor, recibe una comisión.

Pero ¿cuáles son los Impuestos que se deben pagar? Y lo más importante ¿quién realiza el pago? Para poder resolver estas preguntas, resulta necesario precisar que no son nuevos Impuestos, por decirlo de una forma, es una forma de fiscalizar a algunos contribuyentes que operan en México por medio de empresas extranjeras al amparo de la falta de precisión en la Legislación vigente.

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

El ISR es un impuesto que se paga sobre las ganancias obtenidas, es diferente para empresas y para personas físicas. En esta reforma sólo se consideran modificaciones aplicables a las personas físicas, ya que las empresas tienen otros medios de fiscalización.

Dentro de las principales modificaciones, existen actividades por realizar para cada una de las partes que intervienen en el proceso de esta forma de comercio, en la que la empresa extranjera formará parte activa en la recaudación de Impuestos.

  • Empresas de Intermediación. Deberán darse de alta en el RFC, aún cuando no tengan una oficina o sucursal en México; realizarán una retención de ISR a las personas físicas residentes en México y las enterarán al SAT mensualmente.
  • Personas físicas que prestan sus servicios o venden productos. Deberán darse de alta bajo el régimen de los Ingresos por servicios en plataformas digitales, quienes ya cuentan con registro bajo el esquema de Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) u otro, deberán realizar la actualización al nuevo régimen. Es importante realizar este proceso para poder acreditarse las retenciones que realice la empresa de intermediación.
  • Consumidor final. Como tal no tiene obligaciones específicas, sólo mantiene las que ya se contemplan en caso de requerir que le emitan su Comprobante Fiscal (CFDI)

El pago de este Impuesto corre por cuenta de quien recibe el pago, a través de retenciones que le realiza la empresa intermediaria; tienen la opción de considerar estas retenciones como pago definitivo o por acreditarlas cuando tienen la obligación de presentar su declaración por cuenta propia.

En ambos casos se presenta la declaración mensual sin deducciones, así es, en este régimen la Ley no tiene considerado que se realicen deducciones en la declaración mensual. Si recibiste ingresos adicionales por la misma actividad, pero sin usar los servicios del intermediario, en esta declaración es donde se reportan.

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Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El IVA es un Impuesto que se paga por la realización de la operación, es decir, por gozar del servicio o por recibir el bien; en esta Ley existen actividades que están Exentas o que se gravan a una Tasa del 0%, aunque en número resulta ser lo mismo, el efecto fiscal es diferente.

Se considera un Impuesto indirecto, ya que el consumidor final es quien cubre este importe, el cual ya debe estar incluido en el precio final. En este caso los prestadores de servicios también realizarán la retención a las personas físicas y lo enterarán al SAT, el vendedor al realizar su declaración mensual podrá acreditar las retenciones que le hayan realizado.

Los efectos que se derivaron de estas modificaciones se dieron principalmente en el precio de los servicios, algunos ya lo cobraban desde antes del 01 de junio, otros modificaron sus precios a partir de esta fecha. Además, todos los prestadores y vendedores tienen la obligación de emitir un comprobante que ampare el pago de este Impuesto. Tratándose de residentes nacionales, el comprobante deberá cumplir con los requisitos de un CFDI; si es un residente extranjero bastará el comprobante tendrá otra estructura con menos requisitos.

En ninguno de los casos, los impuestos son aplicables a las empresas de Intermediación ya que sus ingresos estarán sujetos a la legislación fiscal del país que sean residentes.