Cuando iniciamos un negocio, existe un tema a considerar y es el registro de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, si bien es un tema controversial por el nivel de atención, en esta ocasión nos interesa compartir las consecuencias de los accidentes y enfermedades en la prima de riesgo de las empresas.
La Prima de Riesgo es un importe que las empresas pagan por la exposición de los trabajadores a sufrir accidentes o padecer alguna enfermedad a consecuencia de las actividades normales del trabajo. no todas las actividades tienen el mismo riesgo y por esa razón la prima dependerá del giro del Negocio. Ésta prima es un porcentaje fijo sobre el salario de cotización, siendo la más baja del .05% y la mayor del 5%.
No todos los padecimientos de los trabajadores son iguales, y es por ello que cada uno recibe una calificación distinta en el momento de recibir la atención médica y cuando el IMSS se ve obligado al pago del período de Incapacidad. Cuando se acude a atención médica en alguna de las unidades de atención de dicho Instituto, se determinará se le dará alguna de las siguientes clasificaciones:
Accidente de trabajo. Si se trata de una lesión, golpe, herida o cualquier traumatismo que pueda sufrir el empleado por realizar alguna labor correspondiente a sus actividades. En este caso se incluyen los ocurridos en el trayecto a casa.
Enfermedades de trabajo. Son patologías de trabajo causadas por la constante exposición a agentes externos o por la realización de distintas labores.
Existen percances o enfermedades que se presenten, derivados de las actividades cotidianas de los trabajadores, en estos casos la atención médica es la misma, el cambio surge en el pago de las incapacidades o pensiones.
Para el caso de los trabajadores, si presentan cualquiera de las situaciones previamente comentadas, deberán presentarse en la Clínica u Hospital para recibir la atención médica. Una vez que ha recibido un diagnóstico y considerando la magnitud y los efectos, el trabajador puede
- Incapacidad Temporal. Son períodos de descanso con la finalidad de recuperar el estado de salud.
- Incapacidad permanente parcial. Es incompetente para las funciones que desempeñaba, pero puede realizar otras por las que reciba un salario.
- Incapacidad permanente total. Es cuando se pierden las habilidades, capacidades y aptitudes por completo y no podrá laborar nuevamente.
- Muerte. Puede ser derivado del accidente o a consecuencia de la enfermedad que le haya sido diagnosticada.
En el caso de los empleadores (patrones) en todos los casos, recibirá por parte del trabajador, los formatos que el IMSS le proporcione, para distintos efectos.
- Conocer el estado de salud que guarda el empleado
- En caso de ser una enfermedad no derivada de las labores, sólo se dará por enterado de los períodos de descanso que sean determinados, las faltas se justificarán con el formato de Incapacidad.
- Si se determina que es un accidente o enfermedad de trabajo, le será requerida información de cómo ocurrieron los hechos o las actividades que lleva cabo regularmente.
En ninguno de los casos, es responsabilidad de la empresa el pago de los salarios durante el período de incapacidad, sin embargo, si se trata de un accidente o enfermedad a consecuencia de la actividad normal de sus labores de trabajo, se considerará Riesgo de Trabajo, por lo que la Prima de Riesgo se verá directamente incrementada por los casos que se presenten.
Pero ¿qué pasa si me contagio de COVID-19?
En este caso, se debe identificar si la exposición se dio en el lugar de trabajo o si el contagio se sucedió en el tiempo de descanso, en el primer caso se considera Riesgo de Trabajo. En caso contrario, se le dará un tratamiento de Enfermedad general y sólo se le otorgarán los días de descanso que el IMSS, determine.

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