El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha evolucionado y con el paso del tiempo ha incrementado el uso de las herramientas tecnológicas para que los contribuyentes podamos cumplir con nuestras obligaciones. Estas facilidades también son de una forma de facilitar el trabajo de la autoridad en términos de revisiones y notificaciones.
En esta ocasión hablaremos e identificaremos dos de las herramientas que existen y se trata de la e.firma y el Certificado de Sellos Digital. Aunque parecieran lo mismo, en realidad tienen diferente objetivo.
En esta ocasión es nuestro interés presentar las razones por las que se pueden cancelar. El Artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación menciona todas las infracciones por las que seríamos acreedores a la cancelación de estos certificados y los supuestos en los que podríamos solicitarlo, dentro de las más comunes encontramos:
- Se encuentran vulnerables sus datos confidenciales
- Fallecimiento del titular
- Extinción de las obligaciones
- Daño, extravío o falla en su uso
Sin embargo, la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, adiciona nuevas acciones que nos traerían como consecuencia la cancelación:
- No presentar la declaración anual y esta se omita durante el mes es decir, si el último día de la Declaración Anual es el 30 de abril y no la presentas en mayo.
- No presentar dos o más declaraciones provisionales o definitivas de forma consecutiva o no consecutiva.
- No presentes aviso de cambio de domicilio.
- Recibas un CFDI de un contribuyente que no desvirtúe la presunción de realizar operaciones inexistentes.
- No acreditar la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios,
- No corregir tu situación fiscal después de transcurrido el plazo previsto en el párrafo octavo del artículo 69-B del CFF.
- Tu domicilio fiscal no cumpla con lo establecido en el artículo 10 del CFF
- Diferencias entre los datos de los CFDI emitidos y lo declarado. (Ingresos y retenciones declarados en pagos provisionales y definitivos.)
- Datos de contacto del Buzón Tributario están incorrectos o no son los auténticos.
- No desvirtuar la presunción de la transmisión de pérdidas fiscales indebidamente.
¿Qué pasa si el SAT decide cancelar mi certificado?
Si es tu caso, será necesario realizar la aclaración en el portal del SAT, una vez que se haya corregido la observación.
Si eres de los contribuyentes que usa la e.firma para la emisión de tus CFDI, tu acceso a los servicios por Internet no será suspendido, tampoco el servicios de firmado, sólo será inhabilitado para el timbrado de los CFDI.
Es importante considerar que la suspensión para emitir CFDI, trae como consecuencia que no podamos emitir las facturas por nuestros servicios, que se traduce a un paro fiscal en la operación de nuestro negocio, es una reacción en cadena, difícilmente un cliente esperará meses para recibir su comprobante, lo que nos traería problemas en el flujo de efectivo.

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