Debido a la contingencia sanitaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), habilitó en su portal el trámite para solicitar la Incapacidad por Maternidad y la Incapacidad Temporal también llamado Permiso COVID la intención de realizar el trámite de esta forma es reducir el número de personas en las Unidades de Medicina Familiar (UMF) para mantener la Sana Distancia y disminuir el riesgo de contagio.
Incapacidad por maternidad
Las mujeres que se encuentran en la semana 34 a 40 deberán ingresar a la página del IMSS o a través de la APP IMSS Digital, llenar el cuestionario con la información de la asegurada y proporcionar los documentos que se le solicitan. El trámite lo realizan aseguradas que hayan llevado el control en el servicio médico del Instituto o con médico particular.
Incapacidad temporal permiso COVID
En el caso de trabajadores que presenten síntomas que pudieran corresponder a un posible contagio de COVID, las empresas deberán solicitar a su trabajador que llene el cuestionario a través de la página del IMSS, le será solicitada información de los síntomas a fin de identificar el nivel de riesgo que presenta el trabajador, si forma parte de un grupo vulnerable o si corresponde a un caso grave, para canalizarlo a un centro de contacto y, si fuera el caso, se le refiere a una unidad médica de atención.
Si el trabajador presenta un perfil de bajo riesgo y que poder permanecer en su casa con cuidados, entonces se procede a tramitar su Permiso COVID.
En ambos casos el Instituto solicitará los datos de la cuenta bancaria para que sea depositado el pago de la incapacidad correspondiente.
Recepción de incapacidades en las empresas
Las empresas deberán solicitar a los trabajadores que realicen los trámites correspondientes para tener el justificante de las inasistencias de los colaboradores, en el caso de maternidad, el período de descanso corresponderá a 86 días.
Para el caso de los permisos por COVID, es importante identificar si el contagio surgió en el Centro de Trabajo o en el trayecto desde o hacia su casa, la incapacidad será considerada como Riesgo de Trabajo y deberá ser considerado en el cálculo anual. En caso contrario, que el trabajador se haya contagiado por exposición distinta a su actividad laboral, corresponderá a una Enfermedad General.

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