La compraventa de un inmueble implica el pago de impuestos tanto para el comprador como para el vendedor. En el caso del vendedor seguramente has escuchado que es posible exentar el impuesto o hacer deducciones, lo cual es cierto, pero existen algunas condiciones que deben cumplirse y que implican contar con documentos expedidos al momento de la compra o que se acumulan el tiempo en que se habita el inmueble. Las condiciones para la exención las encontramos en el artículo 93 fracción XIX de la Ley del ISR.
Exención del ISR
- Se encuentran exentosde este impuesto los ingresos obtenidos por la venta de la casa habitación del vendedor, hasta por un monto de 700,000 UDIS, siempre que acredite que es precisamente la casa en la que habita con los siguientes documentos:
- Recibos de luz.
- Recibos de teléfono.
- Estados de cuenta bancarios, de casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.
- Credencial para votar con el domicilio indicado.
- Los documentos mencionados podrán estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge, de sus padres o de sus hijos.
- Sólo se puede exentaruna vez cada 3 años.
Deducción del ISR
En los casos en que no se pueda exentar (por ya haberlo hecho en un periodo de 3 años, por superar el monto establecido por la ley o al no ser la casa habitación del contribuyente) podrán deducirse algunos conceptos que tomará en cuenta el notario para calcular el impuesto correspondiente.
Para hacerlo deberá entregarse al notario facturas por estos conceptos. Es muy importante decir que algunas de estas facturas se obtienen al momento de la compra y otras durante el tiempo que se habita el inmueble, y no podrán recuperarse si no se solicitaron en su momento.
- Costo comprobado de adquisición(lo que al vendedor le costó adquirir el inmueble). Se acredita, para inmuebles adquiridos antes de abril de 2014, con la escritura correspondiente, y a partir de entonces con un complemento de la factura del notario (CFDI) con dicha información cuando se adquirió de una persona física. Es muy importante asegurarse de contar con la factura del notario desde la compra del inmueble, pues de lo contrario no podrá deducirse al momento de la venta.
- Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones. Solicita las facturas de las remodelaciones o mejoras que realices en la casa, por ejemplo: las compras de materiales, los pagos por el trabajo. En caso de no contar con dichas facturas, se podrá acreditar con el aviso de terminación de obra o con un avalúo (en este último sólo aplica el 80%). Recuerda tener los planos del inmueble al momento de la adquisición y al finalizar las remodelaciones.
- Gastos notariales. En el momento de adquirir la casa, realizas pagos que te requiere el notario, los cuales deben ser facturados en ese momento, debido a que al momento de la enajenación será más difícil obtenerlos. Dichos gastos, generalmente son: Honorarios del Notario, derechos de registro público, derechos por la obtención de constancias de no adeudo, liberación de gravámenes, Impuesto de adquisición de inmuebles.
- Comisiones y mediaciones. Es necesario contar con las facturas por los pagos realizados a a los mediadores o “corredores” inmobiliarios, gestores y los viáticos que se les hayan pagado, en caso de que no se incluyan en su comprobante por los servicios prestados.
Lo mejor es que conozcas esta información desde que adquieres un inmueble, pues al momento de vender tal vez ya no puedas conseguir los documentos necesarios.

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